Se ha publicado la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato o de Ciclos Formativos de
Grado Medio de Formación Profesional Inicial para el curso escolar 2023/2024.
Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el alumnado que se matricule en los estudios de primer o segundo curso de Bachillerato o de primer o segundo curso de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2023/2024.
Requisitos:
a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas postobligatorias no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
c) Reunir los requisitos académicos para ser beneficiario de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante de la convocatoria de becas en las enseñanzas postobligatorias no universitarias y estar matriculado del curso completo en estudios presenciales.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión.
e) En el caso del alumnado de primer curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional Inicial, este deberá haber cursado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.
f) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.
g) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.
h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice
la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la Beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la normativa vigente.
i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.
j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.
La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:
Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por el procedimiento
electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el
proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 6 de enero de 2024. Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la única válida en plazo y anulará a todas las anteriores.
Para que las personas solicitantes admitidas adquieran la condición
de personas con derecho a la percepción de la Beca 6000 será necesario el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el el artículo 26 de las bases reguladoras, en el cual se dispone que para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatoria la
asistencia al centro docente. A tales efectos, el pago de la Beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes supuestos:
a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca.
b) Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.
3. Así mismo establece el artículo 26 que para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatorio el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso.